Abogado mercantil en Almería
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Un socio que bloquea decisiones, un cliente que no paga una factura o la duda de qué tipo de sociedad conviene montar: el día a día de una empresa está lleno de decisiones con consecuencias legales. En Estudio Jurídico Durán somos abogados mercantiles en Almería, y acompañamos a empresas y autónomos desde la constitución de la sociedad hasta los conflictos más complejos entre socios o con terceros. Primera consulta gratuita.
¿Qué diferencia hay entre un abogado civil y uno mercantil?
Es una de las dudas más habituales antes de buscar asesoramiento: civil y mercantil se solapan en apariencia, pero cubren ámbitos distintos.
Abogado civil
Resuelve conflictos entre particulares —contratos, reclamaciones de cantidades, arrendamientos, responsabilidad civil— aunque una de las partes sea autónomo o empresa actuando fuera de su actividad mercantil.
Abogado mercantil
Se centra en relaciones entre empresas y en la actividad societaria (constitución de sociedades, conflictos entre socios, contratos comerciales, reclamaciones entre empresas).
En la práctica, muchos conflictos empresariales combinan ambos ámbitos. Como abogados de derecho mercantil en Almería, valoramos desde la primera consulta si tu caso requiere un enfoque mercantil, civil, o una combinación de ambos.

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Un pacto de socios bien redactado desde el inicio evita muchos de los conflictos que después acaban en los tribunales entre exsocios.
Quiero montar una sociedad, ¿qué necesito?
Elegir mal la forma jurídica al constituir una empresa puede generar problemas fiscales, de responsabilidad o de gestión que se arrastran durante años. Te ayudamos a decidir y tramitar la constitución desde el principio:
- Elección del tipo de sociedad: sociedad limitada, anónima, cooperativa o autónomo, según el número de socios, la responsabilidad deseada y la actividad prevista.
- Redacción de estatutos: normas internas de funcionamiento, reparto de participaciones y régimen de toma de decisiones.
- Pacto de socios: acuerdo adicional a los estatutos que regula qué ocurre ante desacuerdos, salida de un socio o entrada de nuevos inversores, y que evita buena parte de los conflictos societarios más habituales.
- Trámites de constitución: escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y obtención del CIF definitivo.
- Redacción y revisión de contratos de sociedades: acuerdos entre socios, contratos de compraventa de participaciones y otros pactos societarios.
Tengo un conflicto con mi socio
Los conflictos entre socios rara vez surgen de golpe: suelen acumularse desde diferencias en la gestión diaria hasta bloqueos que paralizan la toma de decisiones. Intervenimos en Almería en los escenarios más habituales:
Bloqueo en la toma de decisiones: cuando un socio impide alcanzar las mayorías necesarias para acuerdos importantes, paralizando la actividad de la empresa.
Incumplimiento del pacto de socios: si existe un pacto y una de las partes no respeta lo acordado.
Procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Mercantil: cuando la vía negociada no es posible y el conflicto exige litigar.
Exclusión o separación de un socio: procedimientos para la salida de un socio, ya sea de forma voluntaria o forzosa por causas legales o estatutarias.
Valoración y compra de participaciones: determinar el valor real de las participaciones cuando un socio quiere salir o ser excluido de la sociedad.
Responsabilidad de administradores: reclamaciones por gestión negligente o decisiones que perjudican a la sociedad o a terceros.
Un cliente o proveedor no me paga
El impago entre empresas afecta directamente a la liquidez del negocio, y cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta recuperar la deuda. Gestionamos la reclamación de impagos entre empresas y autónomos:

Reclamación extrajudicial: requerimiento formal de pago antes de iniciar la vía judicial, que en muchos casos resuelve la deuda sin necesidad de litigar.

Reclamación de intereses de demora: en operaciones comerciales entre empresas, la ley reconoce intereses específicos por el retraso en el pago, superiores a los de una deuda civil ordinaria.

Reclamación judicial (juicio monitorio o verbal): si la vía extrajudicial no da resultado, iniciamos el procedimiento judicial más ágil según el importe y la naturaleza de la deuda.

Embargo preventivo: cuando existe riesgo de que el deudor oculte o disponga de su patrimonio antes de que exista sentencia, solicitamos medidas cautelares para asegurar el cobro.
Como abogado mercantil en Almería, recomendamos reclamar una deuda comercial cuanto antes: mayores son las probabilidades de recuperarla antes de que el deudor entre en una situación de insolvencia.
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Por qué elegir Estudio Jurídico Duran
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda entre empresas?
El plazo general de prescripción para reclamar deudas entre empresas es de 5 años desde que la deuda es exigible. Cuanto antes se inicie la reclamación, mayor es la probabilidad de cobro, especialmente si existe riesgo de insolvencia del deudor.
¿Puedo excluir a un socio sin su consentimiento?
Sí, en determinados supuestos previstos por la Ley de Sociedades de Capital o por los estatutos, como el incumplimiento grave de obligaciones o la competencia desleal con la propia sociedad, aunque el procedimiento exige seguir los requisitos legales para evitar que la exclusión sea impugnada.
¿Qué pasa si no tengo pacto de socios y surge un conflicto?
Se aplican los estatutos de la sociedad y, en su defecto, la Ley de Sociedades de Capital, lo que suele dar menos margen de negociación y alargar la resolución del conflicto frente a tener un pacto específico.
¿Es obligatorio el pacto de socios al constituir una empresa?
No es obligatorio, pero es muy recomendable si hay más de un socio, ya que regula situaciones que los estatutos no siempre cubren en detalle, como la salida de un socio o el reparto de beneficios.













