Abogado de derecho administrativo en Almería
Protégete de los abusos de la administración
Ante el desequilibrio de poder frente al Ayuntamiento de Almería, la Diputación o la Junta de Andalucía, necesitas la defensa técnica de un abogado de derecho administrativo que equilibre la balanza. En Estudio Jurídico Duran somos abogados especialistas en derecho administrativo en Almería, con más de 30 años analizando expedientes sancionadores, recursos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial antes de dar por perdido un caso.
Me han sancionado, ¿puedo recurrir?
Recibir una notificación de sanción o multa de la Administración no significa que no tengas nada que hacer. Como abogados especialistas en expedientes sancionadores en Almería, revisamos si el procedimiento se ha seguido correctamente antes de asumir que la sanción es firme.


Defectos de forma en la notificación: si no se ha notificado correctamente o faltan trámites esenciales, la sanción puede ser recurrible por motivos formales.

Falta de motivación o pruebas insuficientes: la Administración debe justificar la sanción con hechos probados, no con presunciones.

Proporcionalidad de la sanción: el importe o la gravedad de la sanción debe corresponder a la infracción cometida.
El plazo para recurrir suele ser de un mes desde la notificación. Es crítico actuar rápido, antes de que el acto se convierta en firme y pierdas la posibilidad de recurrir.
Por qué elegir Estudio Jurídico Duran
Más de 30 años de experiencia como despacho de abogados en Almería, dirigido por Julio Duran Araguás.
Atención directa con el abogado responsable de tu caso, sin intermediarios, y primera consulta gratuita para valorar la mejor estrategia antes de iniciar cualquier procedimiento.

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La Administración no responde: silencio administrativo
Presentar una solicitud y no recibir respuesta es una de las situaciones más frustrantes frente a la Administración. Como abogados de derecho administrativo en Almería, ayudamos a interpretar qué significa esa falta de respuesta y qué opciones tienes.
Un daño causado por la Administración: responsabilidad patrimonial
¿Te has caído por el mal estado de una acera en Almería, o has sufrido un daño por el funcionamiento anormal de un servicio público? La Administración puede ser responsable de indemnizarte, a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Nexo causal: hay que demostrar que el daño se produjo por el funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público, no por causas ajenas a la Administración.
Prueba del daño: informes médicos, fotografías del estado de la vía pública, testigos, cualquier evidencia que acredite las circunstancias del accidente.
Plazo de reclamación: un año desde que se produjo el daño o desde que se conocieron sus efectos, si estos se manifestaron después.
Inactividad de la Administración: no solo un daño físico da lugar a responsabilidad patrimonial. La falta de respuesta de la Administración —el silencio administrativo que veíamos antes— también puede generar un perjuicio reclamable si esa inactividad te ha causado un daño.
Es el caso, por ejemplo, de los expedientes de ruido: cuando el Ayuntamiento no actúa frente a una denuncia por ruidos, el perjuicio de seguir soportando esa molestia se puede reclamar como responsabilidad patrimonial por inactividad administrativa.
Como abogados especialistas en responsabilidad patrimonial en Almería, valoramos si existe nexo causal real entre el daño sufrido y la actuación (o inactividad) de la Administración antes de iniciar la reclamación.
Se me ha pasado el plazo, ¿puedo hacer algo?
Los plazos en derecho administrativo son especialmente cortos —un mes para recurrir en vía administrativa, dos meses para la vía contenciosa— y es habitual descubrir demasiado tarde que el plazo ya venció. Antes de dar el caso por perdido, hay que revisar algunos matices:

Notificación defectuosa
Si la notificación no cumplió los requisitos legales, el plazo puede no haber empezado a contar correctamente.

Nulidad de pleno derecho
Determinados actos gravemente viciados pueden revisarse sin sujeción a los plazos ordinarios de recurso.

Responsabilidad patrimonial como vía alternativa
En algunos casos, aunque el acto administrativo ya sea firme, cabe explorar la vía de responsabilidad patrimonial si hubo un daño derivado de esa actuación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para recurrir una notificación del Ayuntamiento o la Junta de Andalucía?
Generalmente, el plazo para un recurso de alzada o reposición es de un mes. Es fundamental actuar rápido, antes de que el acto se convierta en firme.
¿Puedo reclamar al Ayuntamiento de Almería por una caída en la vía pública?
Sí, a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Es necesario demostrar el nexo causal entre el mal estado de la vía y el daño sufrido.
¿Qué ocurre si la Administración no me responde (silencio administrativo)?
Dependiendo del procedimiento, el silencio puede ser positivo o negativo. Valoramos cada caso para interpretar correctamente esta falta de respuesta y, si procede, interponer la demanda por inactividad correspondiente.
¿Es lo mismo un recurso de alzada que un recurso contencioso-administrativo?
No. El de alzada o reposición es la vía administrativa previa, ante la propia Administración. El contencioso-administrativo es la vía judicial, ante los Juzgados, y solo procede cuando la vía administrativa se ha agotado.












