Abogado de vicios ocultos en Almería
Tienes derecho a lo que compraste
En Estudio Jurídico Duran somos abogados especialistas en defectos de construcción y vicios ocultos en Almería. Si has comprado una vivienda con vicios ocultos, ya sea de segunda mano o de obra nueva, te asesoramos desde la primera consulta, gratuita, sobre si merece la pena demandar por vicios ocultos en tu caso. Aplicamos tanto el Código Civil como la Ley de Ordenación de la Edificación, según el origen del defecto.


Cuándo necesitas un abogado de vicios ocultos
Estos son los casos más habituales en los que un abogado especialista en defectos de construcción puede ayudarte:
- Compraste una vivienda de segunda mano y, poco después, aparece un defecto grave que no era visible ni te fue informado (humedades estructurales, problemas de cimentación, instalaciones defectuosas).
- Adquiriste una vivienda de obra nueva y detectas grietas, filtraciones o fallos constructivos cubiertos por la garantía decenal.
- El vendedor o la promotora no responde a tus reclamaciones sobre defectos de acabado pactados en el contrato.
- Dudas si merece la pena demandar por vicios ocultos según el coste de reparación frente al de un procedimiento judicial.
- Te han comunicado que quieren denunciarte a ti como vendedor por un vicio oculto y necesitas defenderte.
Antes de actuar, valoramos con un perito de edificación el origen del defecto y la vía más efectiva: reclamación directa, procedimiento judicial o negociación extrajudicial.
1 de cada 4 viviendas construidas en España durante el boom inmobiliario tiene defectos de construcción
(Colegio de Administradores de Fincas de Madrid)
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¿Es verdad que no se puede hacer nada contra una constructora?
1 de cada 4 viviendas construidas en España durante el boom inmobiliario tiene defectos de construcción, según datos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
Aun así, es habitual que quien detecta un defecto piense que, si la promotora ha cerrado o la constructora ya no existe, no hay nada que hacer. No es así.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) obliga a los promotores a contratar un seguro de responsabilidad decenal antes de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Este seguro cubre los daños estructurales durante 10 años con independencia de que la promotora siga o no en activo: si la empresa ha desaparecido, la reclamación se dirige directamente contra la aseguradora.
Además, cuando no es posible determinar con exactitud qué agente causó el defecto (promotor, constructor, arquitecto técnico), la LOE establece que todos ellos responden de forma solidaria. En la práctica, esto significa que puedes exigir la reparación sin necesidad de demostrar primero quién fue el responsable técnico exacto.
Como abogados en Almería, especialistas en defectos de construcción en Almería, nuestro primer trabajo es identificar contra quién se puede reclamar realmente en tu caso, antes de descartar la vía judicial por la creencia de que "no hay nada que hacer".

SEGURO DECENAL
Cubre daños estructurales durante 10 años, aunque la promotora haya desaparecido.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Si no está claro quién causó el defecto, todos los agentes responden juntos.

1 DE CADA 4 VIVIENDAS
Tiene defectos de construcción según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

ASEGURADORA RESPONSABLE
Si la constructora cierra, la reclamación se dirige contra el seguro decenal.
Vicios ocultos vs. responsabilidad decenal: diferencias clave

Vicios ocultos (Código Civil)
- Aplica a: cualquier compraventa, principalmente vivienda de segunda mano.
- Normativa: Código Civil, artículos 1484-1490.
- Plazo para reclamar: 6 meses desde la entrega de la vivienda.
- Garantía según gravedad: no aplica distinción.
- Responsable: el vendedor.
- Seguro obligatorio: no.

Defectos de construcción (LOE)
- Aplica a: vivienda de obra nueva
- Normativa: Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
- Plazo para reclamar: hasta 2 años desde que se manifiesta el daño, dentro del periodo de garantía correspondiente.
- Garantía según gravedad: 1 año (acabados), 3 años (habitabilidad), 10 años (estructurales).
- Responsable: promotor, constructor o arquitecto técnico según el defecto, o responsabilidad solidaria si no se puede determinar.
- Seguro obligatorio: sí, seguro decenal para daños estructurales.

Conclusión práctica
Si compraste una vivienda de obra nueva, casi siempre conviene reclamar por la vía de defectos de construcción de la LOE: plazos más amplios y mejor cobertura que la vía de vicios ocultos, reservada casi en exclusiva para vivienda de segunda mano.
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Preguntas frecuentes
¿Merece la pena demandar por vicios ocultos?
Depende del coste de reparación del defecto frente al coste y duración del procedimiento. En la primera consulta valoramos si tu caso justifica reclamar judicialmente o si conviene una vía más rápida.
¿Qué diferencia hay entre vicios ocultos y defectos de construcción?
Los vicios ocultos, regulados por el Código Civil, aplican a cualquier compraventa de vivienda, nueva o de segunda mano. Los defectos de construcción cubiertos por la responsabilidad decenal solo aplican a obra nueva y tienen un plazo de garantía de hasta 10 años según el tipo de defecto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por vicios ocultos?
El plazo general del Código Civil es de 6 meses desde la entrega de la vivienda. En defectos estructurales de obra nueva cubiertos por la LOE, el plazo de garantía decenal es de hasta 10 años.
Me quieren demandar por vicios ocultos, ¿qué hago?
Contacta con nosotros antes de responder a cualquier reclamación. Valoramos si el defecto que se alega era realmente oculto en el momento de la venta y qué opciones de defensa tienes.
¿Necesito un perito para reclamar?
No es obligatorio para iniciar la reclamación, pero un informe pericial de edificación refuerza notablemente el caso, especialmente si llega a vía judicial.













